¿Correr un maratón o hacer ciclismo de montaña estando de baja?

El peritaje médico marca la diferencia entre una indemnización de 60.000 € a favor del empleado y un despido procedente. La intuición empresarial no sustituye a la ciencia médica; el informe pericial es el verdadero eje que determina la validez de una sanción.
Dos casos paradigmáticos lo demuestran:
* Maratón de Róterdam (60.000 € de condena): Un empleado con miastenia gravis corrió 42 km en sub 3h30. El Tribunal de La Haya declaró el despido injustificado porque el médico del trabajo (bedrijfsarts) acreditó que la dolencia causaba fatiga cognitiva y visual por uso de pantallas, pero no impedía el ejercicio aeróbico. Además, el trabajador comunicó sus entrenamientos desde el inicio. La empresa ignoró dos dictámenes médicos y actuó con mala fe.
* BTT en el País Vasco (Despido procedente): El TSJ del País Vasco avaló el despido de un trabajador de baja por epicondilitis en el codo que realizaba rutas de BTT de 45 km. La clave fue el informe médico forense: la biomecánica demostró que el ciclismo de montaña exige agarres continuos y absorbe impactos que perjudican directamente la curación del tendón, vulnerando la buena fe contractual.
Lecciones clave:
- Aptitud deportiva ≠ Aptitud laboral: La capacidad física no implica aptitud para el puesto; depende de la dolencia.
- La pericial médica manda: Las imágenes o detectives no bastan sin un informe clínico que pruebe incompatibilidad o retraso en la curación.
- La transparencia protege: Declarar las actividades a la medicina laboral destruye la presunción de engaño.

Reconocimiento vital a los peritos médicos y al médico laboral: su rigor técnico aporta la certeza científica indispensable para dictar justicia. #DerechoLaboral #PeritajeMedico #RecursosHumanos #IncapacidadTemporal #Jurisprudencia

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