La entrada masiva de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito legal ya no es una hipótesis teórica. Desde la reconstrucción digital de imágenes hasta el análisis masivo de documentos o el cálculo automatizado de daños, los algoritmos se están presentando como prueba o como auxilio pericial en las salas de vistas. Sin embargo, esta aceleración tecnológica plantea serios interrogantes: ¿es confiable una prueba generada por una "caja negra"? ¿Hasta qué punto puede un perito basar sus conclusiones en un modelo generativo?
A continuación, analizamos cómo están abordando este desafío los tribunales internacionales y qué principios deben guiarnos, concluyendo con recomendaciones imprescindibles para peritos judiciales.
1. Tres Modelos Jurisdiccionales Frente a la IA
Aunque ninguna de las tres jurisdicciones cuenta todavía con una norma procesal específica y plenamente aprobada sobre la admisión de prueba generada por IA, sus enfoques difieren sensiblemente:
* Estados Unidos: El control jurisprudencial en el filtro de admisión
En el sistema estadounidense, el juez actúa como guardián de la fiabilidad técnica del método en virtud de la Regla 702 de las Reglas Federales de Prueba (criterios Daubert/Frye). La casuística refleja una estricta supervisión:
- Exclusión de vídeos "mejorados": En State v. Puloka, un tribunal excluyó un vídeo procesado comercialmente por IA por ser un proceso opaco que mostraba lo que el modelo "creía" que debía verse.
- Peritajes con asistentes virtuales y citas falsas: En Matter of Weber, se rechazó un cálculo respaldado en Microsoft Copilot sin deber de revelación ni explicación de las fuentes; mientras que en Kohls v. Ellison, se apartó a un perito que incluyó citas inexistentes generadas por IA.
- Recreaciones sintéticas emocionales: En State v. Horcasitas, se anuló la pena impuesta tras presentarse un vídeo con una recreación digital parlante de la víctima.
- Revisión normativa: La propuesta de la Regla 707 sobre prueba generada por máquinas se retiró en mayo de 2026 para redefinir el concepto de IA y exigir aviso previo.
* Unión Europea: Regulación del riesgo y la transparencia
La UE centra su estrategia en el mercado y la gestión del riesgo a través del Reglamento (UE) 2024/1689 (IA Act), que califica como de alto riesgo las herramientas de IA destinadas a evaluar la fiabilidad de las pruebas o asistir a las autoridades judiciales.
- Fechas clave: Las obligaciones para sistemas de alto riesgo se han aplazado al 2 de diciembre de 2027 mediante el Reglamento (UE) 2026/1744, aunque desde agosto de 2026 rigen los deberes de transparencia y marcado de contenido sintético del artículo 50.
- Transparencia y objeción al sesgo: El TJUE (casos Ligue des droits humains, Dun & Bradstreet y EncroChat) exige que la opacidad del algoritmo no impida el derecho de defensa. En Alemania, el Tribunal Regional de Darmstadt denegó los honorarios a un perito médico por presentar un dictamen con patrones claros de generación por IA sin elaboración personal.
* España: Libre valoración y preservación de la sana crítica
En España rige la libre valoración de la prueba conforme a la sana crítica (art. 348 LEC y art. 741 LECrim), evaluándose la prueba tras su práctica y no en un filtro previo de admisibilidad.
- Carga de la prueba digital: La doctrina de la STS 300/2015 establece que la impugnación de una prueba digital desplaza la carga de probar su autenticidad e integridad a quien la aporta.
- Reserva de la función judicial: La Instrucción 2/2026 del CGPJ prohíbe taxativamente la delegación o automatización de la valoración probatoria.
- Valor probatorio de la IA: La Audiencia Provincial de Barcelona (ST 460/2026) precisó que las respuestas de un asistente de IA pueden ayudar a estructurar un argumento, pero no lo convierten en cierto ni sustituyen la obligación de probarlo.
2. Los Cuatro Pilares Infranqueables de la Prueba Algorítmica
De la convergencia jurisprudencial y normativa entre Washington, Bruselas y Madrid destacan cuatro principios esenciales:
1) Reserva humana indelegable: La decisión judicial y la valoración probatoria corresponden siempre a personas humanas.
2) Deber de revelación transparente: Es obligatorio comunicar al tribunal y a las partes el uso de herramientas de IA en la preparación de la prueba.
3) Responsabilidad profesional plena: La firma del perito o abogado le responsabiliza plenamente; la culpa no puede excusarse en el software.
4) Explicabilidad y contradicción procesal: El método debe ser explicable y auditable para garantizar la igualdad de armas de la parte contraria.
3. Recomendaciones Prácticas para Peritos Judiciales
Si eres perito o profesional técnico y utilizas la Inteligencia Artificial como herramienta de apoyo, toma nota de estas seis pautas fundamentales para asegurar la validez de tu dictamen:
a) Asume la autoría personal e indelegable: No utilices la IA para sustituir tu juicio profesional. Al firmar tu dictamen bajo juramento o promesa de objetividad (art. 335.2 LEC), asumes personalmente la validez técnica de cada conclusión y procedimiento.
b) Detalla un apartado de metodología y transparencia: Revela de forma explícita qué software y versión de IA empleaste, qué datos e instrucciones (prompts) introdujiste y qué verificación humana aplicaste sobre los resultados.
c) Garantiza la trazabilidad y conserva los registros (logs): Como las respuestas de la IA pueden variar, conserva las consultas, los datos de entrada brutos y las salidas intermedias para posibilitar una eventual contrapericia o reproducción.
d) Audita minuciosamente contra "alucinaciones" y sesgos: Revisa cada dato, cálculo o cita técnica. Introducir en el informe errores o referencias inventadas por el algoritmo destruye tu credibilidad ante el juez y arriesga sanciones procesales.
e) Asegura la explicabilidad en la vista oral: Debes ser capaz de explicar de forma didáctica la lógica del sistema empleado. Si el resultado proviene de una "caja negra" incomprensible o inaccesible, se vulnera la contradicción de la parte contraria y la prueba puede ser excluida.
f) Preconstituye la autenticidad frente al "dividendo del mentiroso": Ante el riesgo de que la parte contraria alegue que la prueba ha sido alterada o creada sintéticamente, respalda la integridad mediante marcas de agua (art. 50 IA Act), sellos cualificados de tiempo (eIDAS) o actas notariales de presencia.
Fuente del artículo de origen: Aurín, Ramiro. "La Inteligencia Artificial como prueba pericial en juicios en España, Europa y Estados Unidos", publicado en el medio digital Voz de la Verdad (06-10-2026)

